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Inocencia Fiscal: el Gobierno suma a grandes contribuyentes al régimen simplificado

El Poder Ejecutivo envió al Senado un proyecto de ley para flexibilizar los límites de acceso y brindar mayor seguridad jurídica a quienes adhieran al sistema de Ganancias Simplificado sin ser fiscalizados por ARCA.

El Gobierno nacional envió al Congreso un proyecto de reforma a la Ley de Inocencia Fiscal. La iniciativa incorpora sugerencias realizadas por profesionales de la comunidad contable al ministro de Economía, Luis Caputo, y al titular de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), Andrés Vázquez. El objetivo central es dotar al nuevo mecanismo de una mayor seguridad jurídica para que los contribuyentes puedan ingresar al impuesto a las Ganancias Simplificado sin el riesgo de ser fiscalizados.

Entre las principales novedades, la propuesta elimina las restricciones de ingresos máximos anuales y de patrimonio que actuaban como limitantes. De este modo, se autoriza formalmente el ingreso de quienes están calificados como grandes contribuyentes.

Hasta el momento, la normativa vigente restringía el acceso al sistema de Ganancias Simplificado a personas con ingresos anuales de hasta $1.000 millones o un patrimonio de $10.000 millones. El nuevo texto suprime dichos topes y deroga el inciso que prohibía expresamente a los grandes contribuyentes utilizar dólares que se encontraban fuera del sistema financiero.

El proyecto de ley especifica:

«Los contribuyentes que revistan el carácter de Grandes Contribuyentes Nacionales, conforme la categorización realizada por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero, podrán ejercer la opción de adhesión —o, en su caso, de permanencia— a la modalidad simplificada de declaración jurada del impuesto a las ganancias, al solo efecto de presentar la declaración jurada y efectuar su pago en término, de corresponder, bajo esta modalidad».

La reforma también introduce precisiones técnicas sobre las «discrepancias significativas» entre los cálculos del contribuyente y las estimaciones del fisco.

Aunque se mantiene el límite del 15% de diferencia entre lo declarado y lo pretendido por el organismo recaudador, el proyecto establece que ese porcentaje se medirá sobre el «impuesto determinado» y no sobre el saldo a pagar. Además, se fija un piso mínimo: la diferencia debe superar el 5% del umbral establecido por la Ley Penal Tributaria para el delito de evasión (fijado en $100 millones), lo que equivale a un piso de $5 millones.

El tributarista Mario Volman, profesor titular de Administración Tributaria de la UBA, explicó el impacto de este cambio:

«Si un contribuyente tiene un impuesto determinado de $80 millones y pagos a cuenta por $79 millones, el impuesto a ingresar es de $1 millón. Con la ley actual, bastaba una diferencia mayor a $150.000 para perder la protección del bloqueo fiscal. Con el nuevo proyecto, el 15% se mide sobre los $80 millones determinados, por lo que la diferencia deberá exceder los $12 millones y, a su vez, superar los $5 millones exigidos por el piso legal».

Volman detalló que la eliminación de los parámetros anteriores resuelve un problema recurrente para los profesionales. Previamente, el tope no se calculaba sobre la renta neta sino sobre los ingresos totales, afectando a quienes vendían acciones en el Merval o transferían un inmueble heredado, quedando excluidos de manera automática. Con la reforma, los grandes contribuyentes no deberán declarar el patrimonio inicial, el final ni el «consumido».

Según el sitio especializado Blog del Contador, la reforma incorpora los siguientes puntos:

  • Carga de la prueba: Corresponderá exclusivamente a ARCA, que solo podrá utilizar información declarada y disponible en sus propios sistemas informáticos.
  • Plazo de rectificación: No se computará la discrepancia si el contribuyente rectifica la declaración y cancela el saldo dentro de los 15 días hábiles de ser notificado por el fisco.
  • Períodos de IVA: La presunción de exactitud se extiende a los períodos de IVA hasta diciembre del año fiscal de Ganancias declarado bajo la modalidad simplificada.
  • Procesos en curso: Las órdenes de intervención, fiscalizaciones y determinaciones de oficio notificadas antes de la adhesión al régimen continuarán su trámite habitual.
  • Garantías retroactivas: Si la exclusión del régimen es revocada en el ámbito administrativo o judicial, se restituirán todos los beneficios de la presunción de exactitud y se devolverán con intereses los importes abonados por el contribuyente.
  • Exención de multas: Se aplicará para los ajustes de Ganancias e IVA que se encuentren cancelados o regularizados antes de la adhesión al sistema.

De aprobarse la iniciativa en el Congreso, las modificaciones tendrán efectos legales para los períodos fiscales iniciados a partir del 1 de enero de 2025.