A través del Decreto 423/2026, se formalizó la reducción inmediata de alícuotas para cultivos de invierno y un esquema gradual de rebajas hasta 2028 supeditado al superávit fiscal.
El Gobierno nacional oficializó la rebaja en los derechos de exportación para cereales, derivados y diferentes tipos de biodiésel. La medida incluye un cronograma de reducciones progresivas que se extenderá hasta 2028, tal como había adelantado el presidente Javier Milei el pasado 21 de mayo.
Los detalles de las nuevas alícuotas para cada posición arancelaria se publicaron este miércoles en el Boletín Oficial a través del Decreto 423/2026, el cual cuenta con tres anexos específicos. Los principales productos alcanzados por la normativa son el trigo, el maíz, la soja, la cebada, el girasol, el centeno y sus derivados, además de los biocombustibles utilizados para la mezcla con gasoil.
El argumento oficial: eliminar un «impuesto distorsivo»
En los considerandos de la medida, el Poder Ejecutivo señaló que el objetivo es «continuar creando condiciones favorables para la producción, el comercio exterior y la apertura de nuevos mercados, fortaleciendo la estabilidad macroeconómica y el desarrollo del sector productivo en cada región del país».
El decreto define a las retenciones como un gravamen que afecta la competitividad:
«Los derechos de exportación son un impuesto distorsivo que debe eliminarse y que, en la medida en que lo permita el superávit fiscal, se irán reduciendo hasta su desaparición».
Bajo esta premisa, las autoridades argumentaron que es necesario establecer un programa gradual, previsible y verificable que otorgue certidumbre a los actores del sector agroindustrial.
Calendarios productivos: invierno y verano
El nuevo esquema distingue entre las rebajas de aplicación inmediata —que entran en vigencia este jueves 4 de junio— y un cronograma progresivo que comenzará en enero de 2027, diseñado en función de los distintos ciclos agrícolas.
El Poder Ejecutivo aclaró que la prioridad inmediata se otorgó a los cultivos de invierno debido a la proximidad de las decisiones de siembra y la necesidad de adoptar medidas urgentes. Para los cultivos de verano, el cronograma se iniciará con posterioridad. Ambas trayectorias buscan que las reducciones estén vigentes al momento de la comercialización, intentando compatibilizar la quita del impuesto con el mantenimiento del equilibrio fiscal.
Esquema de rebajas inmediatas (Vigente desde el 4 de junio)
- Alícuota del 0%: Harina de avena, quinoa, arroz y centeno; pellets de cereales (excepto trigo y cebada); germen de cereales entero, aplastado, en copos o molido (excepto trigo, que tributará 1%, y maíz, 1,5%). También se ven beneficiados el biodiésel obtenido de aceite de cártamo, colza, Brassica Carinata o Camelina Sativa, y los demás biodiésel que no contengan derivados de la soja.
- Alícuota del 1%: Trigo duro para siembra, almidón de trigo, gluten de trigo (incluso seco) y extracto de malta.
- Alícuota del 1,25%: Harina de cebada, pellets de trigo (excepto en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2,5 kg, que tributarán 0%), pellets de cebada y moyuelo.
- Alícuota del 2%: Harina de cereales (excepto trigo, avena, quinoa, arroz y centeno, determinados al 0%).
- Alícuota del 2,50%: Harina de trigo.
- Alícuota del 3,50%: Malta de cebada u otros cereales (tostada o sin tostar, entera, partida, molida o en harina).
- Alícuota del 5,50%: Trigo duro (en sus restantes variantes), cebada cervecera y otras cebadas en grano.
Cronograma de reducciones graduales (Período 2027-2028)
Los anexos restantes del decreto pautan una reducción progresiva para el mediano plazo en las siguientes posiciones:
- Reducción al 0%: Maíz en grano, sorgo granífero, pellets de maíz, semillas de girasol y desperdicios vegetales para alimentación de animales.
- De 1% a 0,50%: Harina de maíz.
- De 1,50% a 1%: Porotos de soja para siembra, concentrados de proteínas, preparados para alimentos de animales (excepto perros y gatos), glicerol y lecitinas.
- De 2% a 1,50%: Preparados para alimentos de animales a base de sal yodada, harina de hueso, cobre y cobalto, galletas, diclazuril o con soporte de salvado de soja.
- De 2,50% a 2%: Maíz para siembra, granos aplastados de maíz, almidón de maíz, aceite en bruto, aceite refinado en envases de capacidad inferior o igual a 5 litros, aceite vegetal epoxidado, glucosa y fructosa químicamente puras (así como sus respectivos jarabes), alimentos acondicionados para la venta al por menor de perros o gatos, y aceite de girasol.
- De 3% a 2,50%: Maíz en grano, grasas y aceites animales y sus fracciones, margarina (excepto líquida), mezclas de aceites refinados en envases de capacidad inferior o igual a 5 litros, salvado de maíz, residuos de la industria de almidón y tortas de germen de maíz.
- De 21% a 13%: Se establece este recorte para el resto del biodiésel que no se encuentra comprendido en la alícuota inicial del 0%.


