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InicioActualidadFallo en Córdoba declara inconstitucional un artículo clave de la reforma laboral

Fallo en Córdoba declara inconstitucional un artículo clave de la reforma laboral

En lo que representa el primer revés judicial de peso para la Ley de Modernización Laboral impulsada por el Gobierno de Javier Milei, la justicia cordobesa invalidó un punto central relativo al cálculo de las indemnizaciones. El juez Ricardo Giletta, integrante de la Sala 1 de la Cámara del Trabajo de Córdoba, dictó la inconstitucionalidad del artículo 55 de la nueva normativa, argumentando que vulnera derechos constitucionales básicos.

La resolución judicial, firmada este jueves 12 de marzo, pone el foco en el mecanismo de actualización de los créditos laborales en juicios que ya se encontraban en trámite antes de la sanción de la ley. Según el magistrado, la aplicación de los nuevos topes previstos por la reforma generaría un trato desigual ante la ley, discriminando a aquellos trabajadores con procesos iniciados previamente.

El conflicto legal radica en que el artículo objetado establece un sistema de actualización basado en las tasas del Banco Central, con un tope máximo de inflación más un 3% anual. En la práctica, esto implicaría una quita de entre el 20% y el 60% en el monto final que percibirían los trabajadores en comparación con los criterios aplicados históricamente por los tribunales laborales.

A raíz de esta sentencia, el juez ordenó que el capital original sea recalculado bajo el esquema del artículo 276 de la Ley de Contrato de Trabajo. Este criterio tradicional ajusta los montos por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) e incorpora un interés del 3% mensual desde el inicio de la mora hasta el pago efectivo, garantizando que el crédito no pierda valor real frente a la inflación.

El caso que originó este precedente fue la demanda de un trabajador despedido en 2016 tras un conflicto por problemas de salud no reconocidos por su empleador. El juez Giletta fundamentó su decisión en antecedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, subrayando la obligación de los magistrados de velar por que las leyes respeten estrictamente los principios de la Constitución Nacional.

Este fallo se produce en un clima de alta tensión entre el Ejecutivo y los sectores gremiales. Desde las centrales obreras celebraron la medida, entendiéndola como un antecedente jurídico fundamental que podría traccionar de forma positiva el amparo presentado por la CGT y motivar una nueva ola de presentaciones judiciales contra otros aspectos de la reforma laboral.