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Reforma laboral: Justicia habilita amparo colectivo de abogados

La Justicia federal habilitó el amparo colectivo presentado por el Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal contra la reforma laboral. La demanda cuestiona dos artículos de la Ley 27.802 que consideran restrictivos para el ejercicio profesional de los abogados laboralistas.

Resolución judicial

El juez en lo Contencioso Administrativo Federal, Martín Cormick, resolvió que el planteo del Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal (CPACF) debe tramitar como una acción colectiva. La demanda cuestiona dos artículos de la Ley 27.802, aprobada el 27 de febrero de 2026, por considerar que restringen el ejercicio profesional de los abogados laboralistas.

Objeto de la demanda

La demanda busca que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 10 y 56 de la Ley 27.802. El artículo 10 podría hacer responsables solidarios a los abogados por las costas cuando exista una sobreestimación de los créditos reclamados. El artículo 56 permite pagar las sentencias laborales en cuotas y establece un tope a las costas, lo que consideran perjudicial para el cobro de los honorarios profesionales.

Resolución del juez

El juez Cormick admitió el trámite del amparo presentado por el CPACF y ordenó la inscripción del expediente en el Registro de Procesos Colectivos. El magistrado consideró que el CPACF tiene legitimación para representar a los abogados alcanzados por la norma y que el grupo colectivo está integrado por «los abogados y abogadas matriculadas ante el CPACF que litiguen ante el fuero del Trabajo».

Rechazo de la remisión al proceso de la CGT

El juez rechazó remitir el expediente al proceso colectivo promovido por la CGT, pese a que ambos cuestionan los mismos artículos de la ley. El magistrado explicó que, aunque existe coincidencia en las normas impugnadas, los colectivos representados y los agravios invocados son distintos.

Declaraciones de la presidenta del CPACF

La presidenta del CPACF, Alejandra García, aseguró que «la resolución constituye un primer paso importante porque admite que el Colegio Público representa adecuadamente los intereses de las abogadas y los abogados alcanzados por esas disposiciones y habilita que la causa continúe como proceso colectivo». También puntualizó que «la posibilidad de diferir en cuotas el pago de los honorarios profesionales es una medida que desconoce el carácter alimentario de nuestra retribución y posterga aún más el cobro de quienes ya esperan años hasta la finalización de un juicio laboral».